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La economía colaborativa y las relaciones de trabajo en la LCT. El caso de Glovo
Por Maria Sol Loredo
“Estas plataformas sustentan sus operaciones en base a un modelo de negocios que se encuentra en riña con la perspectiva tradicional del derecho del trabajo y que rompe con las nociones básicas que caracterizan tanto a la figura del empleador como del trabajador. Las compañías consideran a sus colaboradores como empleados autónomos que se dedican a proveer los servicios ofrecidos mediante la plataforma digital, aunque -como luego se verá- se reservan un significativo nivel de control sobre la prestación de aquellos trabajadores aunque, a la vez, le brindan un nivel de flexibilidad espaciotemporal que no encaja perfectamente con la noción de subordinación acuñada en el siglo pasado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: trabajo, servicios, trabajadores, plataformas, negocios, caracterizan, trabajador, elementos, carácter.